Art. 68
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 8 abr 2026
1. Las atribuciones determinadas en las letras a), e), n), ñ), o), p) y q) del artículo anterior podrán ser objeto de delegación en las personas titulares de la Presidencia o de la Gerencia, en los términos que en cada caso se establezca. La delegación podrá ser en cualquier momento objeto de avocación. 2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación el resto de atribuciones del Consejo de Administración. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823

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Pro

eli/es/rd/1987/03/18/496#art-68