Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO V
Art. 59
60 / 109En vigor desde 8 abr 2026
Compete al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional celebrar contratos administrativos, previas las formalidades que se determinen en la normativa sobre contratación del sector público, así como celebrar, en régimen de derecho privado, cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del Patrimonio Nacional.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-59