Art. 33
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 3 may 1987
1. El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias encaminadas a la conservación de los bienes del Patrimonio Nacional según su naturaleza y características. 2. Los servicios del Patrimonio Nacional podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para el cumplimiento de los fines de conservación.
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eli/es/rd/1987/03/18/496#art-33