Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
18 / 109En vigor desde 3 may 1987
Compete al Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la afectación y desafectación al uso y servicio de la Corona de bienes muebles e inmuebles y de derechos. En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico.
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Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-17