Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 may 2020
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Consumo, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego. Con posterioridad a dicho real decreto, mediante el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, fue creada la Subsecretaría de Consumo. Por su parte, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, fijándose la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y determinándose sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, los órganos directivos del Ministerio de Consumo son la Secretaría General de Consumo y Juego, de la que dependen la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Ordenación del Juego, y la Subsecretaría de Consumo, de la que depende la Secretaría General Técnica. En cumplimiento de la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos y organismos autónomos adscritos. En relación con ello, se significa que el presente real decreto modifica, en su disposición final quinta, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Ello en atención a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego. Al respecto, se ha de considerar que corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego en el ámbito estatal, entre otras. El desempeño de tales funciones requiere y hace necesaria la coordinación de la Administración General del Estado y del resto de las Administraciones Públicas, así como de los agentes económicos y sectores interesados, para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan específicos como son los relativos a las actividades del juego de ámbito estatal, para poder ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector y para desarrollar y ejecutar políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable. Así, las características específicas de las funciones a desempeñar, suponen la exigencia de un conocimiento transversal y requieren que su titular haya demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o privado que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un sector y unos agentes económicos específicos, atributos que se corresponden con un perfil profesional que no cabe circunscribir tan solo a un cuerpo o escala funcionarial en el ámbito de la función pública. Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se adecua al principio de proporcionalidad, puesto que se utiliza el instrumento normativo adecuado para crear el marco organizativo del Departamento. Asimismo, se adecua a los principios de seguridad jurídica y de transparencia, al contribuir a dotar de seguridad jurídica a la organización y al funcionamiento del Ministerio, al concretar la estructura de los órganos directivos que lo conforman y ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia ya que no se imponen cargas administrativas adicionales o innecesarias. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Consumo, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020, DISPONGO:
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