Art. Disposición transitoria primera
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1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.
2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.
3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Consumo, de Sanidad, y de Derechos Sociales y Agenda 2030, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general, así como los créditos presupuestarios correspondientes a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en relación con las competencias que han pasado a corresponder al Ministerio de Consumo, al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
4. Los actuales órganos colegiados existentes dependientes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social continuarán realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto. Asimismo, continuarán realizando sus funciones los actuales órganos colegiados existentes dependientes del Ministerio de Hacienda relacionados con la ordenación del juego, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/495#disposicion-transitoria-primera