Art. 6
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1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Consumo, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, las siguientes:
a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.
b) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas.
c) La preparación de la documentación, así como la tramitación e informe y la coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.
d) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación del cumplimiento de dicho Plan.
e) La participación en la elaboración de los proyectos normativos, la coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de las solicitudes de informe de otros Ministerios y organismos públicos.
f) La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.
g) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones de carácter general y de los actos administrativos del Departamento y órganos adscritos al mismo.
h) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas en las materias competencia del Departamento, así como las actuaciones derivadas de la participación del Ministerio en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, y la coordinación de las acciones de los órganos directivos del Ministerio relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.
i) La ordenación de la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
j) La tramitación y propuesta de resolución en relación con los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños y perjuicios, las declaraciones de lesividad y derecho de petición y los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y órganos del Departamento respecto de los mismos.
k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
m) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del Departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.
n) La elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.
ñ) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/495#art-6