Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 28 jul 2022
1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, y, en su caso, la sanción que corresponda, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios. 2. La Dirección General de Consumo ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, y en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, correspondiéndole, en particular, las siguientes: a) Proporcionar a los ciudadanos, a las Administraciones Públicas y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a los consumidores, en particular, a los más vulnerables, promocionando el consumo responsable. b) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la acreditación y comunicación a la Comisión Europea de las entidades de Resolución Alternativa de Litigios de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. c) La realización de análisis, pruebas y ensayos, a través del Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), a los distintos productos, tanto alimenticios como industriales, presentes en el mercado que puedan ponerse a disposición de los consumidores, con objeto de verificar la calidad, la seguridad y la veracidad de la información presentada en el etiquetado y de que dichos productos se adecuen a las diferentes reglamentaciones y normas que les sean aplicables. Además, el desarrollo de la labor de formación y asesoramiento del personal técnico para la investigación, puesta a punto y validación de métodos y ensayos eficaces de análisis. d) El fomento, la sostenibilidad y el registro de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supra autonómico, así como el apoyo y mantenimiento del Consejo de Consumidores y Usuarios. e) La gestión de la Red de Alerta de productos no alimenticios como punto de contacto nacional mediante la cual se intercambia información entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Europea. f) El apoyo a los órganos de cooperación existentes con las Comunidades Autónomas y a la Conferencia Sectorial de Consumo. g) La cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, en relación con el control oficial o la vigilancia en el mercado de bienes y servicios, para luchar contra el fraude, proteger la salud y seguridad y los intereses económicos de los consumidores. h) La preparación de acciones judiciales en representación de los intereses colectivos de los consumidores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. i) La elaboración de propuestas de ordenación y normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección de los consumidores, en particular los más vulnerables, y el consumo responsable, así como informar preceptivamente proyectos de normas o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo. j) La coordinación e informe sobre la posición de España y, en su caso, la representación, en los asuntos que afectan a la protección de los derechos de los consumidores ante la Unión Europea y en los organismos internacionales. k) La promoción y realización de estudios o encuestas en relación con el consumo, así como impulsar y participar en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente dirigidos a menores, y que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios. l) La gestión del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea. m) La gestión y mantenimiento del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo. n) El ejercicio como Oficina de enlace única, a los efectos del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004. ñ) El ejercicio como Oficina de enlace única, con las atribuciones que le corresponden a los efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) 765/2008 y (UE) 305/2011. o) La inspección, propuesta de iniciación, tramitación y su resolución cuando le corresponda, de los procedimientos sancionadores en materia de consumo derivados de la comisión de las infracciones referidas en el apartado 6 del artículo 52 bis del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, garantizando, en todo caso, la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, como exige el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. La Dirección General de Consumo estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), c), e), f) g), k), m), n) y ñ) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos b), d), h), i), j) y l) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo o) del apartado anterior, sin perjuicio de la competencia que ostentan las personas titulares de la Secretaría General de Consumo y Juego y de la Dirección General de Consumo, en lo que se refiere a la resolución de los expedientes sancionadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 4. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Consumo el Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC). Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 612/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12487

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eli/es/rd/2020/04/28/495#art-3