Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 may 2020
1. El Ministerio de Consumo es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego. 2. El Ministerio de Consumo, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes: a) La Secretaría General de Consumo y Juego. b) La Subsecretaría de Consumo. 3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Departamentos ministeriales. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura y composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
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