Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 may 2010
1. Los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos. 2. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales.
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