Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 may 2010
Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el articulo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
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