Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 may 2010
1. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Hacienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: 1.º La Dirección General de Tributos. 2.º La Dirección General del Catastro. 3.º La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. 4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central. b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: 1.º La Dirección General de Presupuestos. 2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios. B) La Secretaría de Estado de Economía, de la que dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, con rango de Subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las siguientes Direcciones Generales dependientes: 1.ª La Dirección General de Política Económica. 2.ª La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional. b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera. c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. d) La Dirección General de Financiación Internacional. C) La Subsecretaría de Economía y Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Patrimonio del Estado. c) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría, se adscribe a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. 3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Financiación Territorial. 2.º La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.
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