Art. 4
4 / 30En vigor desde 7 may 2010
1. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Hacienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General de Tributos.
2.º La Dirección General del Catastro.
3.º La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.
b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General de Presupuestos.
2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.
B) La Secretaría de Estado de Economía, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, con rango de Subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las siguientes Direcciones Generales dependientes:
1.ª La Dirección General de Política Económica.
2.ª La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
d) La Dirección General de Financiación Internacional.
C) La Subsecretaría de Economía y Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Patrimonio del Estado.
c) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría, se adscribe a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Territorial.
2.º La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.
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Proeli/es/rd/2010/04/30/495#art-4