Art. 2

Art. 2

2 / 30
En vigor desde 26 sept 2010
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A. La Secretaria de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 2. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia. b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. B. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de los Registros y del Notariado. C. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10545 en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14658 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10545

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/04/30/495#art-2