Art. 2
2 / 30En vigor desde 26 sept 2010
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A. La Secretaria de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
B. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
C. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10545 en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14658 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10545
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/04/30/495#art-2