Art. Preambulo
En vigor desde 1 abr 1984
La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984,
DISPONGO:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#preambulo-preambulo