Art. 95
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción§ Del Jefe de la Escuadrilla de Policía

Art. 95

Derogado104 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Nombrará el personal de las clases de tropa que deba cubrir los servicios encomendados a su Escuadrilla y vigilará el cumplimiento de los específicos de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Tratado segundo, título IX, de estas Reales Ordenanzas.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-95