Art. 90
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción§ Del Jefe de la Escuadrilla de Policía

Art. 90

Derogado99 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades sancionando cualquier inobservancia o falta que notare o dando cuenta de la misma, cuando así proceda, con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-90