Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Secc. De los Mandos de las Unidades de Apoyo›§ Del Jefe de Escuadrón
Art. 74
Derogado83 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrillas para, de acuerdo con la naturaleza de su Escuadrón, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda. Además de las obligaciones y responsabilidades que le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando, tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-74