Art. 71
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas§ Del Jefe de Escuadrilla

Art. 71

Derogado80 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Vigilará que el material de vuelo y en su caso, el equipo auxiliar que se asigne a su Unidad, se encuentran en perfecto estado y la documentación en regla. Comprobará que las inspecciones reglamentarias que competen al personal de su Escuadrilla y el abastecimiento y carga de armamento y material, cuando corresponda se llevan a cabo de acuerdo con lo establecido.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-71