Art. 67
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas§ Del Jefe de Escuadrilla

Art. 67

Derogado76 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Dirigirá la instrucción de acuerdo con los programas fijados, comprobando que todo el personal cumple los requisitos exigidos. Controlará los cometidos de instrucción y operativos realizados por el personal de su Escuadrilla y las calificaciones del mismo en vuelo y, en su caso, en tiro y combate para conocer en todo momento su nivel operativo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-67