Art. 465
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XX

Art. 465

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En vigor desde 1 abr 1984
Cuando desfilen los alumnos de las Academias de formación de Oficiales y Suboficiales, lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la Guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-465