Art. 462
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XX

Art. 462

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En vigor desde 1 abr 1984
Las ceremonias en que intervengan Fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.
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