Art. 460
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XX

Art. 460

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En vigor desde 1 abr 1984
Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida, o el Jefe de la Unidad u Organismo, dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-460