Art. 457
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XX

Art. 457

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En vigor desde 1 abr 1984
Se evitará la proliferación de actos y se procurará, en lo posible, su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-457