Art. 455
Libro TRATADO QUINTOTítulo TÍTULO XX

Art. 455

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En vigor desde 1 abr 1984
Las Unidades y Organismos podrán realizar, también, previa autorización del mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales y efemérides y tradiciones propias.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-455