Art. 353
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 353

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En vigor desde 1 abr 1984
Cuando una unidad o comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Aéreo o de Defensa si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. De igual modo lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-353