Art. 339
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De la uniformidad y policía

Art. 339

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En vigor desde 1 abr 1984
Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, emblemas y distintivos, así como de las condecoraciones. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-339