Art. 337
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De la uniformidad y policía

Art. 337

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En vigor desde 1 abr 1984
En los actos académicos, sociales y religiosos, a los que el militar asista de uniforme, deberá usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-337