Art. 336
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De la uniformidad y policía

Art. 336

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En vigor desde 1 abr 1984
La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio, en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-336