Art. 332
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De la uniformidad y policía

Art. 332

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En vigor desde 1 abr 1984
No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. El diseño, forma, material y circunstancias en que puedan usarse se ajustarán a los reglamentos correspondientes.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-332