Art. 320
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIV

Art. 320

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En vigor desde 1 abr 1984
El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera de servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-320