Art. 303
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XI

Art. 303

318 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Se efectuarán las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como las extraordinarias, y se cumplimentarán las disposiciones de profilaxis específicas que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas.
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