Art. 301
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XI

Art. 301

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En vigor desde 1 abr 1984
Se atenderá a que el personal disponga de las instalaciones higiénicas convenientes y se vigilará que vista las prendas apropiadas a la estación, clima y servicio que preste, y que la duración de éste sea la adecuada al esfuerzo a desarrollar y a las condiciones meteorológicas reinantes.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-301