Art. 295
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO X

Art. 295

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En vigor desde 1 abr 1984
Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército del Aire, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan podrán autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-295