Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de Apoyo›§ Del servicio contraincendios
Art. 286
Derogado301 / 503En vigor desde 1 abr 1984
El oficial o suboficial Jefe de este servicio se asegurará que el personal está preparado y cuenta con el equipo reglamentario; que el material se encuentra en perfecto estado de mantenimiento y carga y que los medios de transmisión, tanto propios como los que cubren el enlace con el Centro de Comunicaciones de la Unidad, funcionan correctamente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-286