Art. 282
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de Apoyo§ Del servicio de tráfico de automóviles

Art. 282

Derogado297 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
El Suboficial Jefe de este servicio asignará, de acuerdo con las órdenes recibidas, vehículos y conductores; marcará los itinerarios a seguir y comprobará los consumos de combustible y lubricantes. Se asegurará que los vehículos se encuentran en adecuadas condiciones de utilización y debidamente abastecidos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-282