Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de Apoyo›§ Del Servicio de Meteorología
Art. 280
Derogado295 / 503En vigor desde 1 abr 1984
En las Bases Aéreas y Aeródromo cuyas instalaciones y tránsito aéreo así lo aconsejen se montará un servicio de meteorología que será prestado por el personal que se determine, con la capacitación adecuada. Su cometido será el de informar a los mandos de las Unidades y al personal de operaciones de las mismas de las condiciones meteorológicas que afectan o pueden afectar a las actividades aéreas o terrestres y a la seguridad del personal, material e instalaciones y asimismo proporcionar la información meteorológica que soliciten las Unidades y tripulaciones. Dependerá directamente del Oficial de Vuelo, al que mantendrá informado de la situación meteorológica local y general.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-280