Art. 277
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de Apoyo§ Del Médico de Servicio

Art. 277

Derogado292 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que lo requieran se nombrará un Médico de Servicio para prestar asistencia, con la máxima rapidez, al personal implicado en cualquier incidente o accidente que se produzca y garantizar la continuidad del Servicio de Sanidad fuera de las horas de trabajo. Será auxiliado por el personal que en cada caso se determine.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-277