Art. 274
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de orden§ De los Cuarteleros

Art. 274

Derogado289 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Los Cuarteleros de Día atenderán a la seguridad de la Escuadrilla y al orden y limpieza de la misma, a fin de que siempre se encuentre en perfecto estado de revista. Cuando se efectúe cualquier toque lo anunciarán de viva voz precedido del vocablo atención, a fin de alertar a cuantos se encuentren en los locales de la Escuadrilla y deben participar en el acto que aquél señale. A la llegada de cualquier superior a los locales de su Escuadrilla lo anunciarán en alta voz, con la expresión Escuadrilla... empleo, siempre que no se halle en los mismos otro de mayor categoría.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-274