Art. 273
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de orden§ De los Cuarteleros

Art. 273

Derogado288 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Impedirán que se saque de la Escuadrilla armamento, material y vestuario sin la debida autorización; cumplimentarán las órdenes vigentes respecto a la entrada, permanencia y conducta del personal en los locales de la misma, y en caso de alerta o alarma actuarán con arreglo a las consignas recibidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-273