Art. 272
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de orden§ De los Cuarteleros

Art. 272

Derogado287 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Los Cuarteleros, que podrán ser de Día o de Noche, auxiliarán al Cabo de Cuartel en los cometidos a éste encomendados. Se nombrarán diariamente el número suficiente, alternando todos los soldados de la Escuadrilla, salvo los que expresamente sean exceptuados por su Capitán de acuerdo con las normas establecidas al respecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-272