Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de orden›§ De los Cuarteleros
Art. 272
Derogado287 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Los Cuarteleros, que podrán ser de Día o de Noche, auxiliarán al Cabo de Cuartel en los cometidos a éste encomendados. Se nombrarán diariamente el número suficiente, alternando todos los soldados de la Escuadrilla, salvo los que expresamente sean exceptuados por su Capitán de acuerdo con las normas establecidas al respecto.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-272