Art. 267
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de orden§ Del Cabo de Cuartel

Art. 267

Derogado282 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Cuidará que se atienda a los enfermos que se encuentran en la Escuadrilla conforme a las prescripciones médicas indicadas en el Libro de Reconocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-267