Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de orden›§ Del Cabo de Cuartel
Art. 263
Derogado278 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Dependerá directamente del Sargento de Servicio Interior, a quien auxiliará en lo relativo al régimen interior de la Escuadrilla, y no podrá separarse de los locales si no es por motivo del servicio y con autorización expresa de aquél, advirtiendo en tal caso a los Cuarteleros para que extremen su atención.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-263