Art. 26
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. Preceptos generales

Art. 26

Derogado35 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Velará por el exacto cumplimiento de las leyes y de las disposiciones y órdenes superiores; exigirá el fiel cumplimiento de sus obligaciones a todos sus subordinados y hará respetar los derechos que tengan reconocidos; realizará las inspecciones necesarias para conocer en detalle las actividades de su Unidad y adoptará, o propondrá a su mando, cuantas providencias puedan contribuir al buen funcionamiento de la misma y al bienestar moral y material del personal.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-26