Art. 257
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de orden§ Del Sargento de Servicio Interior

Art. 257

Derogado272 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Dará cuenta al Oficial de Servicio Interior de las incidencias reflejadas en el Libro de Reconocimiento. Se preocupará de los enfermos no hospitalizados de su Escuadrilla, informándose de sus necesidades, y comprobará, cuando deban permanecer en los dormitorios, que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del médico.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-257