Art. 253
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de orden§ Del Sargento de Servicio Interior

Art. 253

Derogado268 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Acompañará al Capitán de la Escuadrilla o al Oficial de Servicio Interior cuando revisten la Unidad los locales o sus instalaciones, y tomará nota de las observaciones que hagan y de las providencias que deban tomarse. Procederá de igual modo cuando el Capitán de Día realice cualquier visita de inspección. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-253