Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de orden›§ Del Sargento de Servicio Interior
Art. 246
Derogado261 / 503En vigor desde 1 abr 1984
El Sargento de Servicio Interior es el responsable, ante el Oficial de este servicio, de que se lleven a cabo, conforme al horario establecido, todas las actividades de régimen interior de la Escuadrilla, vigilando estrechamente su cumplimiento.
Se nombrará por turno entre los Sargentos destinados en la Escuadrilla. El servicio tendrá una duración de tres días.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-246