Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de orden›§ Del Oficial de Servicio Interior
Art. 243
Derogado258 / 503En vigor desde 1 abr 1984
En las revistas de armamento, policía y prendas, cumplimentará las instrucciones recibidas al respecto; recibirá novedades de las que haya pasado el Sargento de Servicio Interior y corregirá las faltas que hubiere. Dará novedades a su Capitán cuando se presente y le acompañará en las revistas que pase.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-243