Art. 24
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. Preceptos generales

Art. 24

Derogado33 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Todo Jefe de la Unidad Aérea ejercerá el mando directo y personal sobre la misma, teniendo siempre presente cuanto señalan las Reales Ordenanzas para el militar con mando y en especial para quien estuviese al frente de una Unidad, pues su propio ejemplo, aplicación, valor, prudencia y firmeza han de servir de estímulo y escuela para todos.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-24