Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de armas›§ De la Guardia de Alerta
Art. 232
Derogado247 / 503En vigor desde 1 abr 1984
En las Bases Aéreas y Aeródromos en que desplieguen aviones en avanzada situación de disponibilidad se montará una Guardia de Alerta. El Jefe de la Unidad correspondiente de acuerdo con la situación, medios disponibles e instrucciones del mando, determinará en cada caso el número de aviones y tripulaciones afectadas, el personal auxiliar necesario, la conveniencia o no de nombrar un Oficial o Suboficial de Alerta, así como sus cometidos específicos, dependencia y duración del servicio.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-232