Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de armas›§ Del Servicio de Pista
Art. 226
Derogado241 / 503En vigor desde 1 abr 1984
El Servicio de Pista será desempeñado por los Suboficiales de la Unidad con la capacitación técnica adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-226